La CNMV da un toque de atención sobre la información publicitaria de las gestoras en páginas web

CNMV
Foto cedida

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha procedido a realizar un análisis sobre el contenido y el formato de la información publicitaria que aparece en las páginas web, tanto de entidades gestoras de IIC como de comercializadoras, con el fin de determinar si se ajusta a lo establecido en la normativa vigente y verificando, además que, ni se omita ningún dato relevante, ni se induzca a error a sus destinatarios. Una supervisión que encaja en las buenas prácticas identificadas por ESMA en el ámbito de la información a clientes de valores, suponiendo ésta una revisión temática horizontal y proactiva o ex ante (y no reactiva), subraya la CNMV

El resultado de este análisis, informa el supervisor, ha permitido detectar algunas prácticas que creen que deben modificarse, motivo por el que la CNMV ha elaborado una comunicación sobre el contenido y el formato de la información publicitaria en las páginas web relativa a las IIC. 

Las condiciones que debe cumplir la información, incluida la publicitaria, para ser imparcial clara y no engañosa, se recogen en el artículo 60 del Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero. Por su parte, la Orden EHA 1717/2010 de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión regula las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria de los instrumentos financieros y servicios de inversión.

Teniendo en cuenta esta normativa, la publicidad deberá ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa, señala la CNMV. Por otro lado, recalcan que en aquellos casos en que exista la obligación de elaborar un folleto, la información publicitaria deberá ser coherente con respecto a la información contenida o que deba figurar en el folleto.

¿Cuáles son las principales malas prácticas identificadas en torno a la información suministrada en las páginas web?

El supervisor ha identificado una serie de prácticas no acordes con la normativa anterior. Estos son los siete puntos que destaca:

1. Entidades que incluyen datos de rentabilidades históricas obtenidas con anterioridad a un cambio sustancial de la política de inversión de la IIC.

2. Entidades que ofrecen información insuficiente, dado que únicamente difunden rentabilidades históricas correspondientes al último año, o al año en curso.

3. Entidades que incluyen datos sobre rentabilidades históricas acumuladas para periodos superiores al año.

4. Entidades que destacan los elementos positivos sin informar de los riesgos asociados a la inversión en IIC.

5. Entidades que incluyen la rentabilidad como el elemento más destacado de la comunicación (en ocasiones, con un tamaño de letra más grande y en color rojo).

6. Entidades que incluyen en la web comentarios ampliamente destacados que pueden considerarse poco claros o engañosos. Por ejemplo, comentarios que presuponen que invertir en determinados tipos de fondos no supone riesgo para el inversor, o que con determinados fondos se obtendrá una rentabilidad superior a la de otros productos financieros.

7. Utilización de simuladores o vídeos que calculan una rentabilidad potencial que se obtendrá en el futuro, en base a la rentabilidad histórica obtenida por la IIC desde su constitución.

Accede aquí a la comunicación emitida por la CNMV.