La CCR flexibiliza la concentración máxima para los fondos chilenos que quieran registrarse

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Joel Filipe (Unsplash)

La Ley Única de Fondos (LUF) va provocando poco a poco que la industria del asset management se adapte a su reglamento. La Comisión Calificadora de Riesgo (CCR), que regula el registro de fondos y ETF para que puedan invertir en ellos las AFP, al menos sin grandes restricciones, ha modificado sus normas para el procedimiento de listado.

En primer lugar, la CCR ha adaptado los acuerdos 31 y 32 a la normativa de la LUF. El primero es para fondos nacionales y el segundo para fondos extranjeros, sin embargo el cambio sólo consiste en modificar las referencias a la Ley.

La modificación importante tiene que ver con el acuerdo 5, que regula la concentración máxima en un grupo empresarial (y esto vale tanto para compañías como para proveedores de fondos o ETF) para los fondos chilenos. Hasta ahora estaba en el 25%, porcentaje que se amplía con la LUF hasta el 30%. Es decir, si un fondo mutuo quiere registrarse en la CCR para recibir inversión de los fondos de pensiones, no puede tener en cartera más de un 30% de un grupo empresarial, pero tampoco de una gestora internacional aunque fueran varios productos distintos.

Al término de mayo, había listados en la CCR 20 fondos mutuos de 11 administradoras. Mientras que la inversión de las AFP en fondos mutuos y fondos de inversión locales ascendía 75.956 millones de pesos, unos 136 millones de dólares.

Por otro lado, también dentro del artículo 5 se ha definido un nuevo tipo de fondo de inversión. Antes la CCR sólo contemplaba la diferencia entre fondos mutuos y fondos de inversión, mientras que ahora para estos últimos ha establecido una división. Por un lado estarán los fondos de inversión rescatables, en los que el rescate se puede producir en un plazo máximo de 179 días, y en segunda lugar están los fondos de inversión no rescatables, para los que el plazo supera los 180 días o no se produce nunca.

Para los rescatables, como en fondos mutuos, el límite de concentración será del 30%, mientras que para los no rescatables se establece en el 45%.