Hacienda pone fin a la multa del 150% por presentar tarde el modelo 720

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Partido Popular de Castilla y León, Flickr Creative Commons

La Dirección General de Tributos suaviza las tan polémicas y costosas consecuencias de presentar fuera de plazo la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720). Según una consulta vinculante, la multa pecuniaria proporcional del 150% no se aplicará a quienes regularicen de manera voluntaria –sin requerimiento previo- fuera de plazo, su situación tributaria respecto de determinadas ganancias patrimoniales que se consideren no justificadas (artículo 39.2 del IRPF).

Según los expertos de Broseta, la relevancia de esta consulta radica en varios aspectos. Uno de ellos, explican, es que se trata del primer pronunciamiento oficial por la vía de una consulta respecto a las sanciones aplicables en relación con la presentación tardía pero voluntaria del Modelo 720. Asimismo, destacan que se trata de una respuesta dada a una consulta formulada hace tres años y que se da precisamente ahora, pocos meses después de que la Comisión Europea haya comunicado a España que considera desproporcionados y contrarios al Derecho de la UE varios de los aspectos regulados por las normas mencionadas anteriormente (y que atentan, entre otros principios de Derecho europeo, contra la libre circulación de personas y capitales). De hecho, la Comisión ya ha instado a España a rectificar dicha normativa para adecuarla al Derecho europeo. Según explican los expertos de Broseta, esta “exigencia finalizará con total seguridad con una denuncia por parte de la Comisión ante el Tribunal de Justicia de la UE y, muy probablemente, en una condena a España por parte del Tribunal”.

Según el propio texto de la consulta, que es vinculante, en lugar de efectuar una interpretación literal de la normativa aplicable, Tributos reconoce que una interpretación “coherente” exige efectuar una interpretación “sistemática”, “teleológica”, “integradora” y conforme a la “finalidad y espíritu” del conjunto de preceptos afectados, que deben “analizarse de forma integral”. Para los expertos de Broseta, este último punto es el que resulta más llamativo, ya que es un reconocimiento explícito de que, en vista de la complejidad de la normativa en su conjunto (y también de sus aparentes contradicciones), no es razonable ni coherente hacer una interpretación literal de la norma y aplicar la sanción del 150% de manera automática en caso de que se presente una declaración tardía pero voluntaria de bienes y derechos en el extranjero. Si debe quedarse aquí o no y, en este segundo caso, hasta dónde debe llegar dicha interpretación “sistemática”, “integradora” y conforme a la “finalidad y espíritu” de la normativa mencionada, así como del resto de la normativa directa o indirectamente aplicable al caso (incluida la Constitución española y la normativa de la Unión Europea) es algo que no queda resuelto con la mencionada consulta.

Tributos analiza el conjunto de preceptos que regulan la obligación de presentar dicha declaración y las consecuencias de no hacerlo o hacerlo tardíamente. En particular, en la consulta se centra en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT), que regula las consecuencias de la presentación, sin requerimiento previo, de declaraciones tributarias extemporáneas. La Disposición Adicional Decimoctava de la LGT, que regula el régimen de sanciones aplicable a la no presentación o presentación fuera de plazo del modelo 720, que regula la obligación de declarar anualmente los bienes y derechos situados en el extranjero. Y el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, que considera ganancias patrimoniales no justificadas la tenencia de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de declararlos en el mencionado modelo 720. Sin olvidar, la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2012 de la Ley 7/2012, que establece, de manera literal, que la aplicación del artículo 39.2 “determinará” la comisión de infracción tributaria “muy grave” y “se sancionará” con una multa del 150%.