Guía técnica de evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora

Ana Garcia, Baker
Baker & McKenzie

Tribuna de Ana García, socio de Baker & McKenzie.

Con motivo de la inminente entrada en vigor de la Directiva (UE) 2014/65 (MiFID II), la CNMV publicó ayer la Guía Técnica 4/2017, para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora en materia de inversión (Guía Técnica 4/2017), que será de aplicación a partir de enero de 2018.

MiFID II establece la obligación de que las empresas de servicios de inversión comprendan las características de los instrumentos financieros que ofrecen o recomiendan a sus clientes. Para ello, exige a los Estados miembros que se aseguren, mediante su transposición, de que las mencionadas empresas demuestren a las autoridades competentes que el personal que otorga esa información y asesoramiento dispone de los conocimientos y competencias necesarios para cumplir con la obligación expuesta. Lo que pretende MiFID II, en definitiva, es que los Estados miembros elaboren los criterios que las empresas y sus empleados deben cumplir a efectos de garantizar el conocimiento y las competencias.

Por su parte, siguiendo las disposiciones de la Directiva, la ESMA publicó, en 2016, las "Directrices para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora". Y es, en esta misma línea, que se pronuncia la CNMV con el objeto de concretar los criterios adecuados para que las entidades puedan demostrar que el personal que informa o que asesora sobre los servicios de inversión posee los conocimientos y competencias que exige MiFID II y, que en concordancia, debe exigir la normativa de transposición nacional interna una vez ésta se apruebe.

Como trasfondo esta obligación se encuentra la preocupación de la Unión Europea por que los inversores comprendan los riesgos de los productos que eligen adquirir para lo cual es fundamental que cuenten con los conocimientos suficientes y adecuados al respecto. Por este motivo, dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Guía Técnica 4/2017, encontramos no sólo a las denominadas entidades financieras, sino que éste también se extiende al personal relevante de las mismas, que no es más que todo aquel que da información o asesora a clientes o a potenciales clientes.

Además, en relación con el objeto, no sólo comprende los criterios que deben tener en cuenta para asegurar que el personal ostenta los conocimientos adecuados para llevar a cabo la tarea de información e asesoramiento, sino que también comprende el modo en que dichos conocimientos y competencias deben ser avaluados para que consten como acreditados por parte de las empresas. Así, la forma correcta de probar ante el órgano supervisor español que se cumple con los criterios requeridos es mediante la llevanza de un registro interno en el que figuren todos los empleados que se dedican a este tipo de actividades, cuáles en concreto desempeñan y todas las certificaciones académicas o de otro tipo que acrediten las competencias y conocimientos. Este registro debe ser accesible para la CNMV en cualquier momento.

Otro de los aspectos interesantes del contenido de esta Guía Técnica 4/2017 es que distingue entre el nivel y la profundidad del conocimiento y competencias que se exigen a los sujetos que se limitan a prestar información acerca de los servicios, de los requeridos para aquellos que, además, prestan asesoramiento. Requisito que, por otro lado, ya contenían las Directrices ESMA en la materia.

Para finalizar, existen algunas diferencia entre esta redacción final y la Propuesta de Guía que ya había hecho pública la CNMV. Enunciamos las más sustanciales a continuación:

- Para garantizar que el personal tiene los niveles de conocimientos y competencias necesarios para cumplir sus obligaciones, no sólo debe tener en cuenta el alcance y grado de los servicios prestados, sino que además se debe atender a la complejidad del producto respecto del cual asesora.

- En cuanto al empleado que esté supervisando a otro empleado, en el proyecto se preveía que dicho empleado supervisor garantizaría que la persona encargada de la supervisión (elegida para ello por el órgano de administración) asumiría la responsabilidad de la prestación de servicios de los empleados supervisados, como si fuera él mismo quien los prestase. En la redacción final se establece que la responsabilidad la asumirá el propio empleado supervisor.

- Respecto de la cualificación del personal relevante, en la Guía definitiva se adiciona la previsión de que la formación continuada pueda ser impartida por entidades externas.

- En cuanto a las entidades interesadas en que sus títulos o certificados se incluyan en la lista de la CNMV, en la redacción final se incluye dentro de la información que debe acompañar a la solicitud, el compromiso de poner a disposición de la CNMV cualquier información relativa a los títulos o certificados incluidos en la lista de la CNMV que ésta pudiera requerir en el ejercicio de sus labores de supervisión.

- Se adiciona también, en relación con la formación del personal que podrá tenerse en cuenta, aquella que las personas hubieran adquirido en otras entidades financieras.