Flexibilización del régimen de inversión y reglas operativas en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en México

Los fondos acumulados se gestionan en portafolios con un criterio de diversificación dependiendo del rango de edad de los afiliados: del total de recursos, 58,02% está invertido en valores gubernamentales, 17,13% en deuda privada nacional, 11,27% en renta variable internacional, 7,87% en el mercado accionario local; 2,72% en deuda internacional y 2,99% en instrumentos estructurados.

En marzo de 2012, se flexibilizaron los parámetros del régimen de inversión de las Siefores: los límites de inversión en Instrumentos Estructurados (IE) y en instrumentos de deuda.

Se incrementaron los límites de inversión en IE, que comprenden a los Certificados de Capital de Desarrollo (CKDs)(1) y a los Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces (FIBRAS) (2). También se crearon sub-límites específicos para IE que inviertan en sectores de Infraestructura o Vivienda en México. (3)

Además, se homologaron los límites de inversión en instrumentos de deuda común de un mismo emisor (4) sin importar su calificación crediticia (siempre y cuando esté permitida por el régimen de inversión). Anteriormente se tenían diferentes límites dependiendo de la calificación crediticia del emisor.

Flexibilización de reglas operativas de las Afores

Se flexibilizaron reglas sobre la publicidad que las Afores y Siefores pueden realizar. Anteriormente, sólo se permitía a las Afores (no a las Siefores) realizar publicidad con fines comparativos, utilizando el Indicador de Rendimiento Neto (IRN) publicado por CONSAR. Las modificaciones recientes permitirán:

1.Realizar patrocinio (5) de actividades o eventos con fines publicitarios

2.Repartir artículos promocionales que no condicionen el registro o traspaso de cuentas individuales

3.Enviar información (6) sobre el SAR a través de sus accionistas o del grupo financiero al que pertenezcan

4.Ampliar la información , productos y servicios utilizados en la publicidad comparativa

5.Publicitar el Ahorro Voluntario libremente. (7)

Además, las Afores podrán tener el número de agentes promotores que deseen. Anteriormente, el tamaño de la fuerza de ventas dependía de la capacitación y control que las administradoras tuvieran sobre sus agentes promotores. (8)

 

Trámites por Internet

Se implementó el “SAR en línea”, que permite realizar algunos trámites por Internet desde la página web de CONSAR:

•Localización de cuentas (conocer en qué Afore está asignado el trabajador)

•Registro del trabajador en la Afore (en caso de que éste haya sido asignado a una administradora y desee permanecer en ella.)

•Traspasos entre Afores(9) (verificando la identidad del trabajador a través de correo electrónico y tarjeta de crédito o débito)

•Incorporación y modificación de aportaciones al programa de ahorro solidario (10) del ISSSTE (sólo para trabajadores de dependencias gubernamentales).

Valoración

Las modificaciones al régimen de inversión de las Siefores podrían impulsar las inversiones en instrumentos estructurados, principalmente en los sectores de vivienda e infraestructura. Al mismo tiempo, imponen retos a las Siefores para fortalecer sus áreas de análisis de riesgo de crédito, pues la homologación de límites de inversión de emisores con distintas calificaciones crediticias, permitirá invertir más recursos en deuda de pequeñas y medianas empresas. Por otra parte, al tener más recursos invertidos en IE, las Siefores deberán contar con políticas para una adecuada administración de liquidez.

Si bien el efecto conjunto de una mayor flexibilidad en las reglas operativas para publicidad y agentes promotores, puede propiciar una mayor competencia en el mercado, las Afores deben cuidar no incrementar en exceso sus gastos en publicidad y ventas, a fin de continuar con la tendencia de disminución en comisiones que cobran las Afores.

 

 

 

(1) Proveen financiamiento directo a nuevas empresas, proyectos específicos, sectores o industrias en México

(2) Las FIBRAS son un vehículo de inversión dedicado a la construcción y adquisición de inmuebles en México para ser destinados al arren­damiento y su posible venta futura.

(3)Anteriormente sólo existía un límite para IE en general, sin distinguir en qué sector invertían.

(4) Emisores o contrapartes nacionales

(5) Sujetándose a principios de claridad, veracidad y basándose en elementos técnicos verificables

(6) La información sobre comisiones, rendimientos e Indicador de Rendimiento Neto, con fines de publicidad comparativa debe ser la última información publicada por CONSAR, por lo que las Afores podrán utilizar también información sobre rendimientos a diferentes plazos. Anteriormente sólo podía utilizarse para dichos fines el Indicador de Rendimiento Neto.

(7) Podrán comparar el ahorro voluntario con productos financieros similares, que puedan considerarse como alternativas de inversión.

(8) De acuerdo a dichos criterios, CONSAR otorgaba una calificación a cada Afore que determinaba si ésta podía o no incrementar su fuerza de ventas, así como el porcentaje en que podía incrementarla.

(9) Para cuentas individuales con saldo mayor a 7.000 salarios mínimos ($436.000) es obligatorio que el cambio de Afore se realice a través de Internet, mientras que para cuentas con saldo menor a dicho límite, el traspaso también podrá realizarse a través de agentes promotores o directamente en la sucursal de la Afore.

(10) El Ahorro Solidario es un esquema voluntario para los cotizantes al ISSSTE, con apoyo del Gobierno Federal, mediante el cual la depen­dencia contribuye $3,25 por cada peso aportado por el trabajador (aportación máxima del trabajador hasta 2% del salario de cotización,). Anteriormente, los trabajadores sólo podían incorporarse a este esquema o modificar su aportación al mismo, en los meses de noviembre y diciembre de cada año; mientras que ahora podrán realizar en cualquier momento dichos trámites por Internet.