FIAR, not so far

Jesu_s_Mardomingo__3_

Luxemburgo es, probablemente, uno de los países europeos con un sector de fondos más activo de nuestro entono económico con más de tres billones de euros —billones de los de verdad— de activos bajo gestión a comienzos de año. Jeannette, mi querida Socia allí residente, siempre me lo recuerda orgullosa.

Prueba de su hiperactivida” (me refiero al de la industria luxemburguesa de fondos), tras un período de debate de escasos seis meses, el Parlamento del Gran Ducado, prácticamente por unanimidad, acaba de aprobar la Ley para para regular los llamados fondos de inversión alternativa reservados (también conocidos como RAIF o FIAR en español).

Los RAIF nacen con la vocación de convertirse en una estructura flexible y eficiente, con un régimen basado en gran medida en los fondos SIF luxemburgueses (fondos de inversión especializados), pero con un signo característico relevante que permitirá hacerlos más ágiles en su proceso de constitución, lanzamiento al mercado, y posibles modificaciones posteriores.

En efecto, esta nueva tipología no estará sujeta a autorización ni a supervisión por parte de la autoridad del país (la Comisión de Vigilancia del Sector Financiero, CSSF por su acrónimo en francés), a diferencia de los citados SIF, las también luxemburguesas SICAR (sociedades de inversión en capital-riesgo) o, incluso las recién creadas y muy similares ICAV irlandesas. Sin perjuicio de ello y, dependiendo del vehículo empleado, sí deberá cumplirse con el proceso de inscripción en el registro público que corresponda dentro del Gran Ducado de Luxemburgo, si bien no parece que esta exigencia quite valor a la optimización de tiempos que siempre ofrece evitar al supervisor, especialmente, en un sector donde el tiempo es oro.

El segundo elemento característico y diferencial del nuevo vehículo es la exigencia de gestión por un gestor de fondos de inversión alternativa (GFIA). En efecto, al tratarse de un fondo de inversión alternativa, la gestión deberá encomendarse a un gestor alterativo autorizado (con sede en Luxemburgo o en otro Estado miembro de la UE), el cual deberá garantizar que el RAIF cumple con todos los requisitos de la AIFMD  (la Directiva relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos). De este modo, si bien se trata de un vehículo no regulado, la exigencia de gestor cualificado, además de transmitir seriedad y tranquilidad a los potenciales inversores, debiera permitir evitar la superposición de costes locales.

Otro rasgo de la flexibilidad es la posibilidad que ofrece la legislación luxemburguesa para poder combinar la estructura de RAIF con la de capital-riesgo. La norma abre la posibilidad a que el fondo invierta exclusivamente en capital-riesgo. En tal caso, no se le aplicarían los requisitos de diversificación, como sucede en el caso de la SICAR, y desde una perspectiva tributaria se le aplicará el mismo régimen fiscal que a las SICAR, pero con las ventajas de ser RAIF. En el mismo sentido, una singularidad adicional de los RAIF es la ausencia de limitación respecto de los activos considerados aptos para invertir (como ya sucede en los SIF), por lo que este tipo de vehículo será muy útil para inversores interesados en todo tipo de políticas de inversión y estrategias.

Por lo demás, como antes se indicó, su régimen de funcionamiento, es muy similar a los fondos especializados. Al igual que en el caso del SIF y de las SICAR, los RAIF estarán dirigidos a inversores profesionales. Podrán adoptar sin ningún problema forma societaria o de fondos comunes de colocación (FCP). En el caso de optar por una estructura contractual o societaria la norma del país vuelve a ser flexible, de tal suerte que podrán emplearse múltiples formas societarias permitidas en el Gran Ducado: sociedades anónimas (S.A.), sociedades de responsabilidad limitada (S.à r.l.), sociedades comanditarias simples (S.C.S.), sociedades comanditarias especiales (S.C.Sp.), sociedades comanditarias por acciones (S.C.A.) e incluso cooperativas con forma de sociedad anónima (CoopS.A.)

En cuanto a requisitos de diversificación, éstos también serán análogos a lo de los SIF —límite del 30 % de sus activos en valores correspondientes al mismo emisor—, manteniendo de ese modo la mayor flexibilidad de diversificación que la ofrecida por los fondos armonizados. Los RAIF también ofrecerán la posibilidad de establecer subfondos compartimentalizados, varias clases de acciones y flexibilidad en las distribuciones.

El capital mínimo que se habrá de suscribir ascenderá a 1.250.000 euros, con la posibilidad de emitir acciones o participaciones, según corresponda, con prima y, cuando la legislación luxemburguesa lo permita, con dividendos pasivos. Los vehículos podrán ser admitidos a cotización en mercados secundarios, siempre que lo permita la forma social elegida para el vehículo.

En definitiva, además de una nuevas siglas para nuestro diccionario particular, un nuevo impulso a la marca AIFMD en su tránsito a ser conocida como un instrumento fiable y válido de inversión consolidado.