España ya cuenta con más de una docena de SOCIMIs registradas

MONTORO
Cedida por el Gobierno

A finales de 2012, tan sólo dos entidades estaban funcionando en España como Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi). A día de hoy, según anunció ayer el ministro de Hacienda, ya son 13 las entidades que han optado por el régimen de las Socimi en la Agencia Tributaria. Detrás de la “gran acogida” que, en palabras de Montoro, ha tenido esta figura, está la reforma operada por la Ley 16/2012, que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y que supuso el fin de las rigideces con las que nació este tipo de sociedad. Así lo ha destacó durante su intervención este miércoles en la inauguración de unas jornadas organizadas por la Asociación de Consultoras Inmobiliarias (ACI).

En líneas generales, la nueva regulación flexibiliza los requisitos exigidos para constituir una Socimi para asimilarla así a los REITs europeos. Por ejemplo, se reduce de 15 a 5 millones de euros el importe de capital social mínimo, se rebaja del 90% al 80% el porcentaje de distribución obligatoria de beneficio y se fija la posibilidad de que coticen en el MAB. Asimismo, se configura un régimen de neutralidad fiscal con la tributación en sede del socio y no de la sociedad.

Según la nota de prensa difundida por Hacienda en la que se recogen las declaraciones del ministro, Montoro afirmó que “este nuevo régimen tributario favorecerá claramente el mercado del alquiler tanto de inmuebles como de locales comerciales e industriales; las nuevas SOCIMI constituidas están anticipando inversiones en el sector que serán positivas para la economía española”. Asimismo, el ministro subrayó que las medidas en el ámbito del arrendamiento inmobiliario solo son una mínima parte del esfuerzo que está realizando el Gobierno en materia inmobiliaria. En esta línea se encuentran otras medidas como el tipo reducido del IVA para las obras de renovación o reparación de viviendas y el tratamiento fiscal neutral de las ventas inmobiliarias de las entidades financieras a la SAREB, con el objeto de incentivar la participación de inversores.

El régimen de las Socimi es optativo. Su elección debe adoptarse por la junta general de accionistas y deberá comunicarse a la Agencia Tributaria antes de los tres últimos meses previos a que concluya el período impositivo. Si se cumple este plazo, el régimen fiscal se aplicará en el período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y en los sucesivos que concluyan antes de que se comunique la renuncia al régimen. Dado que la mayoría de las sociedades finalizan su ejercicio fiscal el 31 de diciembre, el plazo para comunicar a la Agencia Tributaria la opción por este régimen ya está cerrado de cara a que surta efectos en 2013.