ESMA establece las bases de actuación para los países que no han transpuesto UCITS IV

El 1 de julio fue el día marcado en el calendario para transponer la directiva europea UCITS IV pero ESMA, el regulador europeo, asegura que “la mayoría de lo estados miembros no han realizado completamente la transposición… (lo que) puede crear situaciones difíciles”, especialmente para las actuaciones que requieran de la coordinación entre distintos estados miembros, como puede ser el pasaporte de gestoras o la creación de estructuras master-feder.
Ante esta situación, la autoridad acaba de publicar un documento en el que marca ciertas pautas de comportamiento para poder salvar los escollos que puedan surgir por la tardía implementación de la norma en algunos países.

La soluciones que ofrece ESMA se centran en la notificación de nuevos registros de productos, el pasaporte de las gestoras, las fusiones transfronterizas y la estructura master-feder.

En el caso del registro de nuevos productos en otros estados miembros, la autoridad establece que cuando el país de acogida del nuevo producto no tenga todavía transpuesta la norma tendrá que aceptar el registro del nuevo fondo. Para los casos en los que sea el país de origen el que no tiene transpuesta la normativa, ESMA propone que no se podrá notificar registros de nuevos productos a no ser que el país cuente con medidas nacionales equivalentes a los requerimientos que establece UCITS IV.

Respecto al pasaporte de las gestoras, en la misma línea que en el punto anterior, la autoridad establece que cualquier gestora procedente de un país que ya tenga regulado UCITS IV tendrá derecho a crear un fondo vía pasaporte en cualquier otro estado miembro, tenga o no tenga transpuesto este la normativa. En el caso contrario, cuando sea el país de origen de la gestora el que no tiene aprobada la normativa se podrá hacer uso del pasaporte  ESMA propone que no se podrá utilizar el pasaporte a no ser que el país cuente con medidas nacionales equivalentes a los requerimientos que establece UCITS IV.

En cuanto a la fusión transfronteriza de fondos, en los casos en los que sólo uno de los países haya transpuesto la norma, ESMA desaconseja autorizar la fusión.

Por último, respeto a la estructura master-feeder ESMA aconseja que no se realicen si alguno de los países no cumple todavía con la normativa.