ESMA actualiza su cuestionario de preguntas y respuestas sobre protección de inversores en MiFID II

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Maria Gracia Rubio

TRIBUNA de María Gracia Rubio, socia RdC Abogados.

ESMA ha actualizado sus cuestionarios de preguntas y respuestas (Q&A) sobre las normas de MiFID-MiFIR que afectan a la protección de inversores, con tres bloques de nuevas preguntas y respuestas. Los dos primeros bloques se refieren a la interpretación de los arts. 24 MiFID II y 50 del Reglamento Delegado 2017/565, el tercero a los artículos 25.4 MiFID II y 57 del mismo Reglamento Delegado.

El primer bloque (Sección 8, “Post-sale reporting) se ocupa específicamente de la obligación de informar al cliente cuando el valor global de su cartera, tal y como se establezca al comienzo de cada período de información, se deprecia en un 10 %. Las preguntas 4, 5, 6 y 7 se refieren a (i) cómo suministrar aquella información cuando  el cliente ha realizado nuevas aportaciones a la cartera afectada una vez iniciado el período al que la información se refiere (el efectivo no se computa, sólo los instrumentos financieros) (ii) cómo valorar diariamente aquellos instrumentos para los que no existe mercado secundario o referencias diarias de precio, por ejemplo participaciones de UCITS o AIF cuyos gestores no publican valores liquidativos diarios (la respuesta viene a ser "con mucho cuidado") (iii) cómo cumplir con la obligación anterior si el período de referencia comienza después del 3 de enero de 2018 (el 3 de enero de 2018 es la “fecha de inicio”, a este próposito); o (iv) qué valor tomar como base para el cálculo de la depreciación del 10% ¿el valor al inicio del período al que la información se refiere?¿o el valor en la fecha en que se produjo la depreciación que da lugar al suministro de información? (el valor al inicio del período al que la información se refiere).

El segundo bloque (Sección 9, “Information on costs and charges) se ocupa de la información sobre costes que debe ser suministrada al cliente. Contiene 14 preguntas que analizan en detalle los distintos aspectos de la información que debe suministrar quién presta el servicio de inversión, la forma de calcularla e incluso de obtenerla si  el originador del producto no hubiera facilitado información bastante.

El tercer bloque (Sección 10, “Appropriateness/Complex financial instruments) pregunta si la calificación como producto complejo de las acciones de una IIC no-UCITS a los efectos de prestar sobre ellas servicios de mera ejecución o recepción y transmisión de órdenes podría cualificarse si se cumplen las condiciones establecidas en el art. 57 del Reglamento Delegado 2017/565 (que sea líquida, que no implique responsabilidad para el cliente en exceso de su coste de adquisición; del instrumento; que no incorpore un elemento que pueda modificar sustancialmente la naturaleza, el riesgo de la inversión o su perfil de pagos, etc …). La respuesta, claro, es que no.