En Chile, los trabajadores a honorarios deberán cotizar en AFP

Esta medida se llevó a cabo con el objetivo de proteger previsionalmente a estos trabajadores, quienes fueron informados de este cambio en diciembre pasado por el Servicio de Impuestos Internos.

Según el estudio publicado por la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones para nuevos cotizantes, quienes deberán comenzar a cotizar en el Sistema Previsional son:

- Quienes perciban honorarios por actividades Independientes.

- Quienes perciban rentas por boletas de honorarios.

- Quienes perciban rentas por boletas de prestación de servicios a terceros.

- Quienes perciban rentas por participaciones en rentas de sociedad de profesionales.

¿Quiénes están afiliados hoy?

Actualmente, del total de los trabajadores afiliados, sólo el 3,5% corresponde a trabajadores independientes. De ellos, un 54% son hombres mientras que el 46% son mujeres. Con esta nueva medida se espera que la diferencia que existe entre la cantidad de trabajadores dependientes e independientes que cotizan, disminuya.

Asímismo, aquellos trabajadores dependientes que reciban ingresos extra por emisión de boletas, deberán sumar las rentas para determinar los topes imponibles.

 

Formas de Cotizar para el trabajador independiente:

-Podrá efectuar pagos mensuales en la AFP.

-Anualmente se practicará reliquidación para determinar diferencias.

-En caso de no pago directo, el Servicio de Impuestos internos chileno (SII) retiene según artículo 92 F D L 3.500.

-AFP certificarán en febrero de cada año el monto de pagos provisionales e informará al trabajador y a SII.

-SII verificará monto que le corresponde pagar a cada independiente y lo informará a la TGR y a la AFP.

(Fuente: Estudio Asociación de AFP n°82).