El Reglamento reduce las exigencias de recursos propios para las SGIIC

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vpickering. Flickr. Creative Commons

El Reglamento que desarrolla la Ley de IIC recoge, en parte, una de las peticiones reiteradamente exigidas por Inverco y las gestoras de IIC: la reducción de los requisitos de recursos propios para las SGIIC.
 

El texto remitido por el Tesoro al Consejo de Estado mantiene la cuantía de 300.000 euros de capital social mínimo exigido a las gestoras para iniciar su actividad (Inverco pedía que se redujera a 125.000 euros) pero elimina el incremento escalonado de la misma según los activos gestionados por la entidad. Así, el Reglamento recoge que sólo se tendrá que aumentar el capital en un 0,2% en la parte que el patrimonio de la SGIIC exceda los 250 millones de euros, incluídas las gestionadas por delegación. Hasta ahora, el capital mínimo exigido se veía incrementado en un 0,5% por activos inferiores a 60 millones de euros, 0,3% hasta los 600 millones de euros, 0,2% hasta los 1.000 millones de euros, 0,1% hasta los 6.000 millones de euros y del 0,05% por encima de ellos.
 

Esta novedad es especialmente significativa para las gestoras de menor patrimonio que, aseguraban que las exigencias anteriores “ahogaban” su crecimiento pues según aumentaban patrimonio bajo gestión tenían que dotar de más recursos su capital social inmovilizado.
 

El nuevo texto no recoge no obstante otras peticiones del sector y así, las gestoras tendrán que seguir aumentando sus recursos propios cuando comercializan sus fondos o planes de pensiones y cuando vean aumentado su patrimonio por un acuerdo de delegación de gestión. En el primer caso, los recursos propios deben incrementarse en 100.000 euros más un 0,05% del patrimonio comercializado directamente por la gestora, tal como venía sucediendo hasta ahora.

Por último, Inverco pedía que el importe total de recursos propios exigibles no pudiera exceder de los 10 millones de euros, pero el Reglamento no ha recogido ninguna limitación.

Fue el viernes cuando el Tesoro remitió al Consejo de Estado el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. Según indica el texto remitido, se aprovecha la adopción de este nuevo texto "para introducir una serie de modificaciones con el objetivo de reforzar la competitividad de nuestra industria en un contexto de mayor integración y competencia, y para establecer medidas en aras de una mejora de la supervisión de las IIC y de las sociedades gestoras por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores".

Según fuentes consultadas por Funds People, el texto definitivo podría aprobarse tras su visto bueno por parte del Consejo de Estado en septiembre.

Consulta aquí el texto remitido.