El Ministerio de Hacienda de Colombia expide nuevo decreto sobre repos

El nuevo decreto 2878 de 2013, modifica el Decreto 2555 de 2010, en relación con las operaciones de reporto o repo, simultáneas (de contado y a plazo) y de Transferencia Temporal de Valores (TTV´s). Con esta nueva reglamentación se busca limitar el apalancamiento por parte de los clientes de los intermediarios de valores e incorporar regulación que permite restringir este tipo de operaciones sobre valores emitidos por vinculados. Asimismo, previene que se genere una elevada concentración en valores de una misma especie producto de este tipo de operaciones.

“El decreto incorpora los estándares mínimos aplicables a estas operaciones, en línea con las discusiones recientes que en la materia se están dando en el ámbito internacional. Esto garantiza una mayor transparencia y control del riesgo en estas operaciones”, aseguró Mauricio Cárdenas, ministro de Hacienda.

Dinero.com resumenlos principales aspectos regulados por el decreto son los siguientes:

1. Se elevan a nivel de decreto los límites y garantías aplicables a las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, los cuales eran establecidos anteriormente por la Bolsa de Valores de Colombia (BVC). Esto permite mitigar los conflictos que surgen del hecho de que el administrador del sistema de negociación sea quien fije los límites prudenciales.

2. Se introducen límites con el propósito de regular el apalancamiento de terceros que son clientes de los intermediarios de valores, que aplican sobre las operaciones repo, simultáneas, y TTVs que se realicen únicamente por cuenta de dichos terceros. Estos se constituyen como estándares mínimos regulatorios, que podrán ser complementados con límites adicionales establecidos en los reglamentos de las bolsas de valores y, en general, de los sistemas de negociación de valores.

3. Se establece un nuevo régimen de garantías aplicable a este tipo de operaciones, mediante el cual se busca contar con garantías de mayor calidad que protejan efectivamente a las partes ante un potencial incumplimiento de sus contrapartes.

4. Se establecen los límites aplicables a las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores por cuenta de terceros, que se realicen sobre valores emitidos por un vinculado al intermediario que realiza la operación. De igual forma, se restringe las operaciones que se realizan sobre una misma especie en el mercado.

5. De igual manera, se generan incentivos regulatorios para celebrar operaciones a través de las cámaras de riesgo central de contraparte, las cuales deben contar con un régimen de garantías aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, asegurando un adecuado manejo del riesgo. Esto va en línea con las recomendaciones internacionales de incentivar el uso de estas instituciones para mitigar los riegos en los mercados financieros.

6. A fin de garantizar la transparencia y una adecuada gestión de riesgos en el ejercicio de dichas operaciones se introducen deberes especiales a las bolsas de valores y a los administradores de sistemas de negociación de valores o registro de operaciones sobre valores para que adopten y mantengan mecanismos y procedimientos que permitan al mercado conocer el monto expuesto por especie en dichas operaciones.

7. Con el fin de facilitar la gestión del riesgo de contraparte de los intermediarios de valores se asegura el acceso a la información relacionada con los compromisos derivados de estas operaciones por cuenta de los terceros, por parte de las autoridades y los afiliados o miembros de los sistemas de negociación de valores o registro de operaciones sobre valores.

8. Asimismo, se establece como deber para los intermediarios de valores contar con políticas y procedimientos para reportar a las centrales de información financiera el incumplimiento de las mencionadas operaciones.