El ABC del Seguro de Directors & Officers

A mediados del año pasado me encuentro con un colega chileno, quien me comenta acerca del crecimiento exponencial en su actividad como consecuencia de la “contabilidad creativa” de la tienda de departamentos La Polar.

El caso de La Polar podría considerarse un leading case por diversos factores, pero principalmente porque fue un cambio de paradigma en lo inherente a la responsabilidad del director de una empresa.

Por su trama, quienes no pertenecen al ámbito corporativo, podrían quedar fascinados al mejor estilo de El Padrino o Buenos Muchachos siguiendo sus capítulos por Bloomberg.

Quienes conocen el caso y forman parte del directorio de una multinacional, seguramente llamaron por primera vez al departamento legal preguntando: ¿Estoy cubierto?, ¿tenemos esa póliza?

También se hicieron esta pregunta, los profesionales de prestigio que cumplen el rol de director -muy responsablemente- en distintas compañías, y hasta aquellos que sólo “firman”.

Y, quienes no sabían de la existencia de este tipo de cobertura, tomaron conocimiento de una excelente herramienta de “blindaje” para sí mismos…

Como dice un colega: “Hace años, ser director o gerente de una empresa era un honor, hoy es una carga pública”.

En Argentina, El artículo 59, de la Ley de Sociedades estipula claramente el Principio General de Responsabilidad de un director:

“Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión”.

 Y por si fuera poco, en el artículo 274 de la misma Ley dice:

“Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave”.

En otras palabras, de acuerdo al artículo 59, el director puede ser demandado por “lo que hace” y por “lo que no hace”, y responde solidaria e ILIMITADAMENTE con su patrimonio personal.

Una cosa es que me vaya mal con mi trabajo y otra es que además de que me vaya mal, tenga que responder con mi patrimonio, mi casa, mi auto y ¡hasta me quede sin vacaciones!

Un poco de historia

El Seguro de D&O fue introducido por primera vez por Lloyd’s de Londres con la crisis de 1930. En ese momento, la indemnidad no era una opción válida.

Durante la década de los años sesenta, debido a modificaciones en la interpretación de regulaciones bursátiles, la cobertura D&O se posicionó como el vehículo por excelencia de protección para los directores y gerentes.

En Argentina, la primer póliza de D&O la contrató la petrolera estatal YPF al pasar a manos privadas, en 1993, por Marsh.

Soy director ¿Cómo me puedo proteger?

En líneas generales, existen dos formas:

La primera es la póliza de D&O y la segunda es el Acuerdo de Indemnidad.

Dependerá exclusivamente de su negociación, si cuenta con uno u otro y, en el mejor de los casos, AMBOS.

Convengamos que solicitar un Acuerdo de Indemnidad puede ser contradictorio, partiendo de la base de que sus actos deben ser los de “un buen hombre de negocios”, por lo cual, explicar por qué necesita protegerse puede ser una difícil tarea, salvo si al mejor estilo Warren Buffet participó de algún curso de Dale Carnegie…

Además, su respuesta de “por las dudas de que pase algo”, técnicamente no sería bienvenida, ya que estaría en contra de la cultura de dar el 100% por la organización.

En cambio, la póliza de D&O lo posicionaría en un lugar distinto. “El buen nombre de la empresa está en juego” y, además, puede hacer causa común, ya que esta cobertura no solo protege al director, sino que protege además a los gerentes e inclusive, por endoso, a los apoderados legales, síndicos, comité de auditoría, etc. Pero, fundamentalmente, porque buen gobierno corporativo y D&O van de la mano.

Consideraciones no negociables para un director:

1.Lea su póliza, si no le resulta un programa muy divertido, por lo menos lea las exclusiones. Tenga en cuenta que “las exclusiones son las malas experiencias de las compañías aseguradoras”.

 2.Lea los endosos, éstos son clave (son las modificaciones a las pólizas originales).

 3.Llévese una copia de la póliza a su casa. “Es mejor tenerla y no necesitarla, que necesitarla y no tenerla”.

 4.Sí está pensando retirarse, consulte la cláusula run off, que protege precisamente a los directores una vez que dejaron su cargo.

 Por último, es muy frecuente que algunos directores se confundan la póliza de D&O con la de E&O, si bien son complementarias: lo que cubre D&O no lo cubre E&O (errores y omisiones). En el mejor de los casos debe tener AMBAS.