Economía centralizará la información fiscal de los fondos extranjeros a través de una única entidad en España

Más costes y burocracia para la comercialización de fondos extranjeros en España. El texto del proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, publicado el miércoles en el boletín oficial del Congreso, ha traído una sorpresa. En la disposición final segunda se incluyen nuevas obligaciones fiscales para los comercializadores de fondos y SICAV internacionales en España.

 

Así, el texto presentado en el Congreso abre la puerta, vía reglamento, para que se obligue a cada gestora internacional a designar una entidad encargada del registro centralizado de las operaciones de los inversores en sus fondos y sociedades realizadas a través de los diferentes distribuidores que tienen en España.

 

La medida afecta a las gestoras extranjeras con productos que se distribuyen a través de más de un comercializador. Es decir, la casi totalidad, al ser estos fondos la base de la arquitectura abierta en España. Sólo hay alguna entidad de nicho que ofrece su producto a través de un único distribuidor.

 

La medida busca igualar la situación fiscal de los fondos y SICAV internacionales con la de los españoles, en los que la gestora española centraliza la información. La normativa española se rige por el criterio FIFO, por el cual las participaciones que se venden primero son las más antiguas. En el caso de los fondos españoles, no hay problema, al conocer la gestora española cuáles son la participaciones más antiguas de cada cliente. Pero en los fondos internacionales, el criterio FIFO es de difícil aplicación, ya que un inversor puede tener participaciones de un fondo en dos distribuidores, sin que éstos conozcan lo que tiene el otro.

 

El texto presentado al Congreso exige que el comercializador comunique, previamente a la realización de la suscripción o reembolso, la operación a esta nueva entidad encargada del registro centralizado, que determinará el resultado de cada operación y se lo comunicará al comercializador. Esta nueva figura que llevará el registro centralizado de inversores tendrá entre sus obligaciones tributarias el practicar la retención e ingresarla en el Tesoro; así como informar a la Administración tributaria de las operaciones con fondos y SICAV internacionales.

 

“La inclusión de esta nueva figura incrementará los costes de la operativa con fondos y SICAV extranjeros, así como aumentará la burocracia en torno a la información sobre estos productos”, reconoce uno de los expertos consultados por Funds People. Esta nueva figura debe tener, además, la capacidad y sistemas para realizar retenciones. Además, entre las entidades consultadas recuerdan los problemas que genera el tener que dar a un tercero información sobre sus clientes, aunque sólo sea el NIF y el volumen de la operación. “Si es una entidad que trabaja con inversores particulares, se le está dando datos muy atractivos. Se genera un problema similar al que han tenido en los últimos años los fondos españoles al no poder usar cuentas ómnibus”, explican desde otra entidad. Esta figura parece que únicamente podrá ser desempeñada por las plataformas de fondos dirigidas exclusivamente a cliente institucional que ya distribuyen IIC extranjeras en España y están preparadas para realizar retenciones y que además no supondrían un riesgo para los comercializadores en cuanto a la información sobre el cliente final.

 

Habrá que ver cómo se desarrolla el trámite parlamentario de una medida que supone un nuevo paso en el incremento de la burocracia dentro de un negocio que ha visto como se endurecía la normativa en los últimos años.