¿Cuáles son los pilares jurídicos sobre los que descansan las finanzas islámicas?

Montaje
Cedida

El sistema económico islámico se encuentra fuertemente vinculado a los principios y valores recogidos por la religión. La Sharia es la Ley Islámica que constituye la base del orden jurídico islámico.

Las fuentes jurídicas de la Sharia son: El Corán, la Sunna, el Idjma y el Quiyas. Siendo las dos primeras, aquellas que provienen directamente del Profeta –denominadas fuentes primarias–, y las dos últimas, aquellas que se crean con posterioridad para resolver las lagunas jurídicas de las fuentes primarias (Martos 2004).

Según Chahrour (2013) el Corán, es el texto sagrado del Islam y por ello, representativo de la fuente más importante del orden jurídico. Por otra parte, la Sunna, es la recopilación de dichos o hechos transmitidos por el Profeta a sus discípulos a lo largo de su vida en forma de “hadices”.

Sin embargo, a lo largo del tiempo estas dos fuentes jurídicas se revelaron insuficientes para solucionar todos los conflictos jurídicos de la sociedad, es por ello que, en la necesidad de regular otros aspectos de la vida en sociedad, surgen dos fuentes jurídicas secundarias: la Ijma (el consenso de los expertos) y Qijas (la analogía).

¿Cuáles son las principales prohibiciones establecidas por la Sharia?

- Riba (prohibición de intereses)

Esta prohibición implica que no es posible el cobro de ningún tipo de intereses en la Banca Islámica. El fundamento de esta prohibición se encuentra según Kessler (2012) en que la Sharia no considera el dinero como un activo en sí mismo, al no ser tangible, por lo que no tiene un valor per se. En tal medida, los intereses se consideran un crecimiento injustificado de dinero, que se diferencia de los ingresos obtenidos por el comercio, pues la circulación de dinero no se considera una actividad económica real.

- Gharar (prohibición de riesgos excesivos)

La idea de esta prohibición se deriva de la importancia que se le concede en el Islam a la protección de los débiles y la justicia. En tal medida, se garantiza a las partes un completo conocimiento de los términos y consecuencias del contrato. Nabil (1986) pone de manifiesto que cualquier transacción que sea pura especulación, y de la que se derive un riesgo alto para alguna de las partes, se encuentra totalmente prohibida.

Lo realmente difícil es que no existe consenso en el establecimiento de las pautas para considerar cuál es el riesgo que realmente está permitido. Pero según Mahmoud (2001) existen tres formas de riesgo que se encuentran incluidas en el Gharar: la incertidumbre derivada del lenguaje del contrato a la hora de establecer el objeto o el precio; cuando el objeto se encuentra determinado pero no existe seguridad sobre su obtención y cuando el propio objeto contiene un riesgo porque puede que no exista o deje de existir.

- Maysir y Quimar (prohibición de juegos de azar)

En la redacción de cualquier contrato o en el desarrollo de productos financieros se tiene que tener siempre en cuenta, en el sistema financiero islámico, la prohibición de los juegos de azar; es decir, queda prohibido todo contrato cuyo cumplimiento dependa del azar o la suerte.

Ciertos juristas expertos han entendido que esta prohibición afecta a  cualquier contrato aleatorio, lo que incluiría ciertos contratos de seguros, en los que por su naturaleza, no se pueda determinar de antemano si se va a producir el daño. Mahmoud (2001).

Con respecto a las inversiones realizadas en mercados de valores no existe una opinión homogénea sobre si se deben de incluir en la prohibición de Maysir. Según Chahrour (2013), la mayoría de los estudiosos de derecho entienden que la inversión en accionesestá permitida siempre y cuando las mismas se mantengan durante largo plazo.

- Haram (prohibición de ciertos negocios)

Otro punto relevante a la hora de analizar si las inversiones y actividades financieras son conformes a la Sharia, es la prohibición absoluta de la realización de ciertos negocios clasificados como Haram (impuros en español). Entre este tipo de negocios se encuentran todas aquellas inversiones en empresas que producen o comercializan con alcohol, pornografía, clubs nocturnos, juegos del azar o industrias de productos de cerdo. Aichbichler (2009).

Bibliografía

Martos, J., (2004): “El Corán como fuente de derecho en el Islam”, Cuadernos de Historia del Derecho, 11, pp. 327-338.

Chahrour, Y., (2013) “Islamic Banking -Ein Vergleich des islamischen Rechnungslegungs standards mit dem konventionellen nach Handelsgesetzbuch und IFRS”. Berlin School of Economics and Law.

Kessler, A. (2012): “Finanzas islámicas: una oportunidad para España”, Boletín Económico del ICE, 3022, pp. 25-34.

Nabil A. Saleh., (1986): “Unlawful Gain and Legitimate Profit in Islamic Law: Riba, Gharar and Islamic Banking”, Cambridge University Press.

Mahmoud, A., (2001): “An Economic Explication of the Prohibition of Gahrar in Classical Islamic Jurisprudence”, 4th International Conference on Islamic Economics, Leicester, UK.

Aichbichler, E., (2009): “Islamic Banking in Germany and Switzerland”, Internationale Betriebswirtschaft, Wien University.