¿Cuáles son las mejoras desde un punto de vista práctico que nos ofrece UCITS IV?

PASAPORTE COMPLETO: Existirá la posibilidad de que una entidad pueda lanzar en cualquier país de la unión europea gestionándolo y cumpliendo con las obligaciones de información, custodia y marketing desde otro. Su lanzamiento por lo tanto estará bajo la supervisión del regulador de origen. Se dejará atrás por lo tanto el régimen armonizado que hacía recomendable el abrir sucursal para poder prestar servicios en destino. Se puede habar entonces que es la gestora y no el fondo el que es “pasaporteado”. No obstante, teniendo en cuenta también el marco regulatorio de MIFIDS, la responsabilidad subsidiaria del distribuidor se verá incrementada. Conclusión práctica: Tenemos una gran oportunidad como país para convertirnos en un centro de distribución de fondos UCITS comúnmente aceptados en Latinoamérica y de espectacular éxito en Asia. No obstante, si no somos capaces de afrontar ese gran reto, países como Luxemburgo, Irlanda y recientemente Malta tienen las de ganar.

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE MASTER-FEEDER: La posibilidad de diseñar un fondo principal (Master), que sea el que verdaderamente se gestione y represente como mínimo un 85% del patrimonio y un fondo subordinado (Feeder), que sea el que invierte en el principal y se comercializa activamente, va a sufrir una importante mejora. Conclusión práctica: Vamos a tener la posibilidad de tener un fondo master en el país de origen y poder lanzar feeders diseñados a medida para los países destino en los que finalmente se comercialicen. Los beneficios para el inversor son claros fruto del diseño a medida por país y los volúmenes mínimos requeridos para lanzar un fondo en un país se reducirán ostensiblemente.

FUSIONES DE FONDOS: Se va a poder combatir la fragmentación de la industria de fondos Europea por tener que duplicar fondos en distintas jurisdicciones. Permitir la fusión de clónicos. No obstante en el proceso de fusión, la autoridad reguladora competente es la del fondo absorbido. Esta será la que de la autorización para el proceso y una vez fusionados será la entidad reguladora del vehículo absorbente la que tomará el testigo de dicha compentencia. Conclusión práctica: Reducción de costes evidente para las gestoras globales. Los TERs deberían reducirse y se creará una industria europea más eficiente.

RECORTE DE LOS TIEMPOS DE REGISTRO: Si en un primer momento en el borrador de UCITS IV se hablaba de 1mes como tiempo máximo de registro, voces desde el Reino Unido presionan para que los plazos se homogenicen con la directiva de Prospectus. Estaríamos hablando en ese hipotético caso de los mencionados como tres días. Conclusión práctica: De una manera o de otra se van a acabar las esperas indeterminadas para registrar un fondo.

MENOR DOCUMENTACIÓN REQUERIDA: A nivel de documentación a presentar se simplifica mucho. Bastará presentar un resumen del tradicional folleto al idioma del país de destino y presentar el folleto oficial en un idioma de negocios (inglés) para cumplir con los trámites. Conclusión práctica: Menos papeleo para comercializar un fondo a nivel europeo directamente y al mismo tiempo, a nivel internacional, por la gran aceptación del marco regulatorio UCITS a nivel latinoamericano y asiático. El último escollo, el de la férrea oposición que presentaba Irlanda y Luxemburgo por la posible pérdida de negocio generado a partir del registro de las sociedades (como publicó el pasado 2 de diciembre Fundspeople), está ya superado. Todo lo cual va a suponer un avance muy importante para que países que retrasaron la incorporación de UCITS III como Bélgica, España, Italia y Austria (países tradicionalmente compradores de fondos) se vean incentivados a considerar UCITS IV más como una oportunidad. Finalmente destacar que se quedan interrogantes abiertos ¿Qué le falta a UCITS IV? ¿Cómo podemos hacer que nuestra industria y nuestras gestoras de fondos sean más competitivas? ¿En qué nos puede ayudar el regulador? Trabajaremos sobre ellos.