Comunicación de la CNMV sobre la distribución a clientes de clases de acciones de IIC y fondos clónicos

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Baker & McKenzie

Tribuna de Ana García, socia directora del área de derecho regulatorio del departamento bancario y financiero de Baker& McKenzie Madrid.

Este 24 de octubre de 2016, la CNMV ha publicado un comunicado acerca de la distribución a clientes de clases de acciones de IIC y fondos clónicos con el objetivo de reiterar su interés supervisor en este ámbito e identificar y compartir aquellas prácticas inadecuadas según la normativa vigente.

La CNMV ha venido destacando que, en aplicación del deber de actuar en el mejor interés de sus clientes, los distribuidores de IIC deben ofrecerles, de entre las clases de acciones de la IIC con igual política de inversión o IIC clónicas disponibles, aquella con las condiciones económicas más beneficiosas a las que objetivamente, según las condiciones informadas en el folleto de la IIC, puedan individualmente acceder. En concreto, la Directiva 2006/73/CE, de 10 de agosto, de desarrollo de MiFID establece, entre otros requisitos para que las entidades reciban incentivos de terceros, que su percepción no entorpezca la obligación de actuar en el interés óptimo del cliente.

Ante la existencia de prácticas deficientes en los servicios de gestión de carteras y del asesoramiento en materia de inversión, durante 2014 la CNMV prestó una especial atención en la gestión discrecional de carteras materializadas en diferentes clases de acciones de una misma IIC. Con su inclusión en el Plan de Actuación se dio transparencia desde la CNMV y se anticipó al sector una actuación supervisora de carácter horizontal. Con posterioridad, la CNMV ha continuado la actividad supervisora sobre esta materia y como resultado de los análisis realizados, el supervisor sigue detectando prácticas que deben modificarse.

Hasta la fecha varias de las actuaciones supervisoras realizadas han concluido con propuesta de medidas disciplinarias por incumplimientos relacionados con este aspecto. En este sentido, la CNMV considera que entre los requisitos que deben darse para que la percepción de incentivos de terceros en la comercialización de IIC esté permitida, dicha percepción no deberá entorpecer el cumplimiento de la obligación, en este caso del distribuidor, de actuar en el interés óptimo del cliente.

Directrices en interés del cliente

En la labor supervisora de la CNMV, el supervisor ha identificado prácticas respecto a la distribución a clientes de clases de acciones de IIC con igual política de inversión y diferentes condiciones económicas y de IIC clónicas, en las que la percepción del incentivo implica no actuar en el interés óptimo del cliente y, en consecuencia, un incumplimiento de las normas de conducta. En consecuencia, la CNMV incluye en el Comunicado varias directrices con el objetivo de que las entidades cumplan con la obligación de actuar en el interés óptimo del cliente:

· La obligación de actuar en interés de los clientes exige que las entidades recomienden o adquieran por cuenta de sus clientes la clase que resulte más beneficiosa para el cliente aun cuando la entidad no cobre ninguna comisión explícita por la prestación del servicio y respetando las condiciones objetivas establecidas en el folleto de la IIC.

· Respecto a las entidades que en los ámbitos del asesoramiento en materia de inversión o de la gestión discrecional de carteras, por motivos operativos, preseleccionan una única clase de acciones que distribuyen a todos sus clientes, la CNMV considera que, con frecuencia, existen clases con importes mínimos de acceso elevados, cuya distribución, de acuerdo a las condiciones establecidas en los folletos de las IIC, no está restringida exclusivamente a inversores institucionales y que, por lo tanto, alcanzado el importe mínimo exigido, podrían ofrecerse a clientes minoristas.

Asimismo, considera que para acceder a determinadas clases algunos folletos establecen como requisito la existencia de acuerdos de comisiones separados con el cliente. Por lo general, puede accederse a dichas clases cuando el distribuidor aplica a sus clientes una comisión por la prestación de un servicio de inversión referido a la IIC en cuestión (en particular una comisión por la gestión de carteras o por el servicio de asesoramiento), aspecto que en caso de dudas debe confirmarse con la propia sociedad gestora o el distribuidor con el que se mantengan acuerdos.

· En situaciones en las que entidades no establecen procedimientos periódicos para detectar cuándo sus inversiones en IIC quedan materializadas en clases que no son las óptimas, no resulta aceptable que el cliente al que se le trasladen regularmente recomendaciones mantenga una clase menos beneficiosa por el hecho de que fuera adquirida por su propia iniciativa en el pasado, toda vez que las recomendaciones de la entidad deberían incluir la de traslado de su posición a la serie más barata.

· La Entidad que preste el servicio de inversión al cliente final no puede descargar su responsabilidad de actuar en el mejor interés de sus clientes en la ausencia de determinadas clases en la oferta de un determinado distribuidor para no recomendar o adquirir una determinada clase disponible con carácter general para los inversores. Si la entidad que presta el servicio de inversión al cliente final no consigue que el distribuidor con el que opera incluya una determinada clase de acciones en su oferta que se encuentra disponible para su comercialización en España, deberá acudir a otro canal que facilite tal posibilidad.

Con independencia de todo lo anterior, puede destacarse que la futura aplicación de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (en adelante, "MiFID II") contempla nuevas obligaciones en esta materia que van más allá de lo ya previsto en la normativa vigente, pues prohíbe en todo caso la precepción de incentivos en el ámbito de la gestión de carteras y el asesoramiento independiente en materia de inversión, aunque los continúa permitiendo para el resto de servicios siempre que se cumpla la condición de mejorar la calidad del servicio prestado en la forma que se precise. Finalmente, la CNMV asegura que continuará verificando en sus futuras actuaciones de supervisión el adecuado cumplimiento de las normas de conducta sobre esta materia para identificar la posible existencia de malas prácticas como las señaladas en la presente comunicación u otras similares. Una vez resulte de aplicación la nueva normativa contenida en la MiFID II y sus disposiciones de desarrollo, la CNMV adaptará sus procedimientos de supervisión a las nuevas exigencias.