Comparativa entre las Socimi y los fondos de inversión inmobiliarios

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silviarmallafre, Flickr Creative Commons

El proyecto de ley que regulará las Socimi (las sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria) se encuentra ya en la primera ronda de enmiendas en el Congreso de los Diputados. Ante las dudas sobre las diferencias entre estas nuevas sociedades y los fondos y sociedades de inversión inmobiliaria, Guillermo Canalejo, abogado de Uría, ha preparado una tabla comparando los rasgos fundamentales de ambas figuras de inversión colectiva.

"La información contenida en este documento es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico"

SOCIMI Fondos y sociedades de Inversión Inmobiliaria Mínimo de partícipes Un accionista puede tener el 75%. El 25% tendrá que estar cotizado. 100 partícipes o accionistas Tipología de inversión 85% del activo en (i) bienes de naturaleza urbana destinados al arrendamiento; (ii) en entidades extranjeras con objeto social y régimen tributario similar. Inmuebles de naturaleza urbana para su alquiler, en el 90% y el resto en valores cotizados (las Sociedades) y el 70% en inmuebles, el 10% líquido y el resto en valores cotizados (los Fondos). Cotización/Liquidez Sí, se aplican las obligaciones de transparencia e información de la LMV. Por tanto, son muy líquidos. Pueden cotizar, pero ahora mismo no cotiza ninguno. Por tanto, no son líquidos, ya que se permite a los participes de FII el reembolso una vez al año y sólo se calcula el valor liquidativo de forma mensual. Distribución de resultados Obligación de reparto del (i) 90% de las rentas proveninetes del arrendamiento; (ii) el 50% de las plusvalías; (iii) 100% No existe obligación de reparto. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Tipo general. Bonificación del 95% en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Impuesto sobre Sociedades 18% 1% (si más del 50% del activo consiste en viviendas y residencias estudiantiles / tercera edad. Tributación persona física residente 18% SOCIMI. 1% iic + 18% persona física. Tributación persona física no residente 18% SOCIMI. 1% iic + 18% ó convenio de doble imposición aplicable. Tributación persona jurídica residente 18% SOCIMI + 12% sociedad. 1% iic + 30% sociedad. Tributación persona jurídica no residente 18% SOCIMI. 1% iic + 18% ó convenio de doble imposición aplicable. Posibilidad de promoción inmobiliaria Con la limitación del 85% de su activo, sin que se exija que ni siquera tengan licencia. Límite del 20% activo. Capital social mínimo 15 MM euros. 9 MM euros. Capital fijo en el caso de las sociedades de inversión inmobiliaria. Obligación de tasación Sólo en el momento de realizar una aportación no dineraria. De forma anual. Comisiones Las propias de las sociedades cotizadas. Comisiones de reembolso de hasta el 5%, que decrecen con el paso del tiempo y pueden llegar a desaparecer a partir del tercer o cuarto año. Estructura mínima Órgano de administración. En el caso de un FII, una entidad gestora y un depositante (unos 9-12 meses para constituirla). // En el caso de un SII, Consejo de Administración (unos 2-3 meses para constituirla). Obligaciones de información Las propia de las sociedades cotizadas. Muchísimas obligaciones de informes, hechos relevantes, a la CNMV. Posibilidad de realizar otras actividades Limitadas al 15%. Nunca. Financiación ajena <60% del patrimonio. <50% del patrimonio, ampliable en un 10% en caso de tener dificultades transitorias de tesorería. Máxima participación de un bien en la sociedad 40%. 35%. Obligación de cumplimiento de los requisitos de inversión En todo momento, sino se tributa al tipo general (30%). En tres años desde la constitución de la IIC deberá estar invertido en valores cotizados, pero no tiene por qué cumplir con el resto de requisitos. Coeficiente de liquidez mínimo No hay. 10% del activo total del mes anterior en el caso de los fondos de inversión inmobiliaria.