¿Cómo actuar con Fatca?

Alberto_Ruano
Imagen cedida

El 18 de marzo de 2010, en el marco de su batalla contra la crisis, el presidente Barack Obama firmó el Foreign Account Tax Compliance Act (Fatca), una norma dirigida a reprimir el fraude fiscal rampante entre los contribuyentes de Estados Unidos.

Sin entrar en demasiado detalle, lo que Fatca busca en síntesis es que antes del 31 de diciembre de 2013 todas las FFI (o Foreign Financial Institutions) del mundo, esto es, cualquier entidad que, entre otras actividades, mantenga activos financieros por cuenta de otros o se dedique principalmente al negocio de comprar y vender o invertir en valores, participaciones o derivados, lleguen a un acuerdo con la agencia tributaria estadounidense (el IRS o Internal Revenue Service) de implementación de Fatca. En virtud de dicho acuerdo, las FFI tendrán que:

1) Identificar a sus inversores o clientes estadounidenses existentes a 31 de diciembre de 2013 y a los que se contraten a partir de dicha fecha e informar al IRS de su identidad completa (nombre, dirección y número de identificación fiscal), de la denominación de su inversión y del saldo o valor de la misma al final de cada ejercicio. En este sentido, se considera cliente estadounidense tanto a la persona física de nacionalidad estadounidense como a cualquier entidad en la que participen de manera relevante socios estadounidenses. En cuanto a los clientes existentes a final de 2013, si no posee está información, la FFI deberá analizar los datos que se hallen en su poder para tratar de descubrir indicios de relación con Estados Unidos (lugar de nacimiento, dirección postal, número de teléfono, instrucciones de transferencias de los fondos, poderes…) y, luego, requerir nueva información a todos aquellos clientes respecto de los que haya identificado tales indicios.

2) Retener, a partir del 1 de enero de 2014, un 30% sobre cualquier renta periódica que paguen a sus clientes recalcitrantes, esto es, aquéllos que no den al FFI la información correspondiente requerida por el IRS, y a aquellas entidades no cumplidoras con Fatca.

Como alternativa a estos acuerdos individuales entre el IRS y las FFI, algunos países están tratando de suscribir acuerdos intergubernamentales con los Estados Unidos relativos a Fatca. Una vez firmados, los acuerdos se aplicarán a las FFI de estos países e implicarán la simplificación de los trámites a realizar por éstas, puesto que la información sobre sus clientes estadounidenses sólo tendrán que facilitarla a sus propias autoridades fiscales, evitando así tener que establecer una relación directa con el IRS a tales efectos.

La fase actual en que se encuentran los distintos acuerdos intergubernamentales que está negociando el IRS varía de país a país, si bien en todo caso el plazo para llegar a un acuerdo termina el 31 de diciembre de 2013. El acuerdo intergubernamental de España con Estados Unidos se encuentra en una fase de negociación muy avanzada, pendiente de terminar en algunos puntos, de traducir y de firmar. En todo caso, según ha informado oficiosamente el Ministerio de Hacienda, no sólo se espera firmar este acuerdo bilateral con anterioridad a la fecha límite, sino que también se confía en que antes de esa fecha esté publicada la orden de desarrollo y aplicación del mismo.

A la vista de lo anterior, resulta indispensable para todos los fondos empezar lo antes posible a diseñar su estrategia de cara a Fatca, primero analizando el marco normativo que les será de aplicación, decidiendo luego el grado de cumplimiento Fatca que quieren tener una vez sopesadas las ventajas e inconvenientes de las distintas opciones y, finalmente y en su caso, adoptando los procedimientos internos necesarios para cumplir con la normativa Fatca que les resulte aplicable.