CNMV publica la guía operativa de comunicación de operaciones bajo MiFIR

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CNMV

A partir del 3 de enero de 2018, las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito tendrán la obligación de comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los datos completos y exactos de las operaciones ejecutadas sobre instrumentos financieros a la mayor brevedad o, a más tardar, al cierre del siguiente día hábil. Una norma que extiende el tipo de instrumentos sobre los que hay obligación de hacer la comunicación, así como los datos que se deben reportar a la CNMV.

Por este motivo, la CNMV ha publicado en su página web la guía operativa de comunicación de operaciones bajo MiFIR. Esta guía, indica el supervisor, es complemento de las instrucciones de reporte publicadas por ESMA en octubre de 2016, y desarrolla las reglas de carácter operativo para la interactuación entre las entidades y la CNMV. Ver aquí la guía

Según indican, el propósito principal de esta guía es facilitar la comprensión de este sistema de reporte de operaciones, conocer su funcionamiento operativo y resolver las posibles dudas o incidencias.

En este sentido, añaden, el documento describe los diferentes canales de comunicación que tiene una entidad para comunicar sus operaciones, el flujo de ficheros con la CNMV, así como sus diferentes tipos, la convención de nombres o las reglas básicas de reporte. También se especifican las verificaciones que lleva a cabo la CNMV sobre la información comunicada y, finalmente, la gestión de errores sobre los datos remitidos por las entidades.

Por otro lado, especifican que la guía no aborda la descripción detallada de los elementos de información a incluir en cada operación, ya que éstos han sido definidos en el RDC 590/2017, en las instrucciones de reporte de ESMA y en las reglas de validación.

Adicionalmente, como anexo a la guía se ha puesto a disposición de las entidades un formulario de obligado cumplimiento para que se den de alta con sus datos identificativos y de contacto. Asimismo, una dirección de correo ([email protected]) para atender las dudas de los usuarios sobre este tema.

Ver aquí la página web de la CNMV