Claves para adaptarse a una fiscalidad europea cambiante: el papel de los seguros de vida

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Imagen cedida

Dentro del marco de la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, los estados miembros de la Unión Europea están realizando gestiones para que todos los países europeos, incluido España, participen en un sistema de intercambio automático de datos e información. A partir del año 2015, este sistema se extenderá para cubrir varias categorías de ingresos y capitales y es probable que, a largo plazo, incluya a los productos de seguros de vida.

Cada año en la Unión Europea, el fraude fiscal priva a sus Estados Miembros de 1.000 billones de euros en ingresos. En estos tiempos de grandes recortes presupuestarios, la lucha contra el fraude y la evasión fiscal se ha convertido en una prioridad política. En mayo de 2013, el Consejo de la Unión Europea decidió «acelerar las labores en materia de lucha contra el fraude y la evasión fiscal». Estas labores estarán destinadas «a favorecer el intercambio automático de informaciones y a ampliar el alcance del mismo». Hasta ahora, los productos de seguros de vida han estado fuera del ámbito de aplicación de la legislación europea en cuestión.

El principio del fin del impuesto de retención europeo...

Desde el año 2005, en el marco de la Directiva Europea del Ahorro, la legislación europea sobre la fiscalidad de las rentas del ahorro, Luxemburgo, Austria y, en un primer momento, Bélgica, pudieron beneficiarse de una excepción al régimen general de intercambio de informaciones y aplicar un impuesto de retención europeo en origen. Luxemburgo, que defendía la implantación de una fiscalidad europea en la que cada estado miembro retuviera un porcentaje de todos los beneficios de intereses percibidos por los residentes de otros Estados Miembros, solo aplicaría este régimen de forma transitoria.

Este sistema de retención en origen presentaba, sin embargo, muchas ventajas: era eficaz y, sobre todo, permitía que los diferentes estados miembros percibieran directamente sus impuestos sin depender de las declaraciones de sus propios contribuyentes. Desde hace ya varios años, la mayoría de los países de la UE han estado intercambiando información sobre la identidad de los contribuyentes que perciben beneficios de intereses en otro estado miembro. Cabe señalar, sin embargo, que, en muchos casos, el estado destinatario no utiliza las información compartida y que, en la actualidad, el intercambio automático de datos funciona bajo mínimos.

...y la supresión del secreto bancario con fines fiscales

Presionado por Estados Unidos y por la Comisión Europea, Luxemburgo, seguido por Austria, dio recientemente signos de apertura a este respecto. El país se ha comprometido a aplicar el mismo régimen que el resto de estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con la Directiva Europea del Ahorro. “Esta es una decisión definitiva, independiente del resto de elementos que gravitan alrededor de esta cuestión”, declaró el Primer Ministro luxemburgués, Jean-Claude Juncker, durante el Consejo de la Unión Europea en mayo de 2013.

La Directiva Europea del Ahorro solo cubre cierto tipo de ingresos, como son los ingresos de intereses. Por el momento, desde julio de 2013, los ingresos de las pólizas de seguros de vida quedan excluidos. La cuestión es si incluir en el ámbito de aplicación de esta directiva los productos de los seguros de vida que, en particular, incluyan una garantía de retorno. Esto es debido a que cada vez más contribuyentes se orientan hacia estos productos, que la directiva actual no prevé de forma expresa. El nuevo artículo de la propuesta relativo a los beneficios provenientes de las pólizas de seguros de vida es extremadamente complejo y será difícil de implantar.

En consecuencia, las empresas agrupadas en la ACA (Asociación de Aseguradoras del Gran Ducado de Luxemburgo) han propuesto a la Comisión Europea varias enmiendas para prevenir la falta de seguridad jurídica. Dispuestas a aceptar el cambio, piensan que el sector de los seguros de vida tendrá que ajustarse al texto actual e implantar los mecanismos necesarios para unirse a un sistema de intercambio de información en ciertas circunstancias y para ciertas pólizas de seguros de vida.

Una cuestión eminentemente política

La propuesta de la Comisión Europea que pretende incluir ciertos productos de los seguros de vida en la Directiva Europea del Ahorro data del año 2008. Las labores técnicas y jurídicas fueron realizadas en 2009 y, desde entonces, el debate es puramente político. La reciente apertura de Luxemburgo y Austria debería hacer que, al fin, se adopte esta propuesta de 2008.

Sin embargo, Luxemburgo no ha abierto completamente la puerta a ampliar el ámbito de aplicación. El enfoque del Gran Ducado es pragmático. Antes de dar la luz verde, el Gobierno luxemburgués insiste en que la Comisión Europea hable primero con Suiza, con el fin de asegurarse la aplicación de medidas equivalentes al intercambio automático de informaciones.

La ampliación de la Directiva Europea del Ahorro, tanto en su ámbito como en los métodos de su aplicación, podría llevar a ciertos contribuyentes con grandes patrimonios en la Unión Europea a trasladar su patrimonio a Suiza, ya que el sector financiero suizo, así como el luxemburgués, posee una gran reputación. Supone un riesgo real y concreto y, por tanto, Luxemburgo espera que la Comisión Europea obtenga garantías desde Suiza sobre un mecanismo que ofrezca igualdad de condiciones para todos.

Mientras tanto, la Comisión Europea presentó en junio de 2013 una nueva propuesta de revisión de la Directiva relativa a la cooperación administrativa. En particular, ésta pretende ampliar el intercambio automático de informaciones a otros tipos de ingresos y capitales diferentes a los ya previstos por la Directiva Europea del Ahorro y para los que prevé imponer a los estados miembros un intercambio automático de información a partir del año impositivo de 2017. En relación con los productos de seguros de vida, esta propuesta entiende que los Estados Miembros se intercambian, a largo plazo y de modo automático, información de los productos de los seguros de vida no incumbidos por otras directivas o reglamentos europeos en materia de intercambio de informaciones.

La lucha contra el blanqueo de capitales

Otro camino emprendido es la nueva Directiva europea sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que debería aprobarse en 2014. En este ámbito, se prevé que todas las infracciones fiscales sean susceptibles de dar lugar a una infracción por blanqueo de capitales. En el momento en que el contribuyente intenta ocultar, invertir o convertir estas sumas en el sector financiero o económico y cuando esta operación parece corresponder a una infracción por blanqueo de capitales, podría ser objeto de acciones penales.

Teniendo en cuenta estos cambios en la fiscalidad europea, es importante que un individuo con un patrimonio alto opte por un proveedor transparente, discreto y responsable a la hora de contratar una solución de seguro de vida. Es decir, una compañía de seguros de vida ‘onshore’, que hace todo lo necesario para respetar las normas en vigor, aunque la Directiva europea del ahorro todavía no se aplique a los productos de los seguros.

Luxemburgo es una opción muy atractiva y cada vez más transparente, en aquellos casos donde el patrimonio está repartido entre dos o más países europeos, para contratar una póliza de seguros de vida de gama alta en el extranjero bajo la Libre Prestación de Servicios (LPS)*.. Con una oferta de soluciones fuertemente orientada al mercado internacional, los asegurados acceden a un alto nivel de protección particular en caso de insolvencia o de quiebra del asegurador previsto por la legislación luxemburguesa.

Hay aseguradores, como Vitis Life, que comercializan sus productos de seguros de vida de gama alta fuera de Luxemburgo. Recaudan impuestos en nombre de la administración fiscal de los países donde ofrecen soluciones y comunican la información sobre sus clientes de acuerdo con la ley fiscal del lugar de residencia del asegurado, ofreciendo así a sus clientes la máxima transparencia en todo momento.