Cerco a los supervisores nacionales para evitar el arbitraje regulatorio tras el Brexit

Europa
Jamie Sneddon, Flickr, Creative Commons

La preocupación de que el Brexit desencadene una carrera regulatoria entre los países de la UE para atraer el negocio financiero de la City está en auge. Tanto el BCE como en los últimos días ESMA y EIOPA están lanzando un mensaje muy claro: la reubicación de las entidades que salgan del Reino Unido se supervisará al máximo y la actuación de las autoridades regulatorias y supervisoras nacionales estará en el punto de mira de las autoridades europeas. Asimismo, ESMA ya  ha dejado claro que, de cara al pasaporte europeo, no habrá reconocimiento automático de las autorizaciones existentes.

La vigilancia de los supervisores y reguladores nacionales no se hará de una manera genérica sino que se llevará a cabo en grupos de trabajo creados a tal fin. En concreto, ESMA creará la Red de Coordinación de la Supervisión en la que, en formato foro, debatirán las autorizaciones de establecimiento que cada autoridad nacional decida. El objetivo es lograr una actuación coordinada de las autorizaciones, supervisar y llegado el caso, también sancionar. Este es uno de los nueve principios que el supervisor europeo ha publicado recientemente en un Dictamen (Opinion) dirigido a las autoridades nacionales competentes (supervisoras y/o reguladoras) bajo el título Principios generales sobre convergencia de la supervisión en el contexto del Brexit. La intención de ESMA ahora es recabar información de sectores concretos y elaborar orientaciones específicas para gestores de activos, empresas de inversión y mercados secundarios. 

En este Dictamen, ESMA da por descontado un Brexit duro (puesto en bandeja por la premier Theresa May) en el que el Reino Unido se convertirá en un “país tercero” después de su salida de la UE. Si el principio 9 establece la puesta en marcha del foro de supervisión, el principio número 1 establece claramente el “no reconocimiento automático de las autorizaciones existentes”. Según el documento de ESMA “una entidad establecida en el Reino Unido debe establecerse en la UE 27 para poder seguir beneficiándose del pasaporte de la UE una vez que el Reino Unido se haya retirado”. Y ESMA recuerda que “el Derecho de la UE no prevé ningún reconocimiento de las autorizaciones concedidas por las autoridades de terceros países” por lo que tras la retirada de Reino Unido de la UE, “no puede reconocerse automáticamente la autorización concedida por el regulador británico”. Como el proceso de autorización requiere tiempo, ESMA insta a las entidades que buscan reubicarse en la UE de los 27 a que aborden “lo antes posible” su nueva autorización.

Casi al tiempo de que ESMA presentara su documento, Gabriel Bernardino presidente de EIOPA declaraba en una entrevista en Insurance Asset Management Europe (entrevista que después publicaba EIOPA) que “las cáscaras o las cajas vacías no son aceptables" dejando claro que a las aseguradoras no les bastará para reubicarse fuera del Reino Unido con una dirección postal en ciudades como Luxemburgo o París mientras mantienen el núcleo duro de sus actividades en Londres. Al igual que ESMA, Bernardino también ha señalado que EIPOA contará con una unidad de trabajo en la que coordinará a las autoridades nacionales a la hora de autorizar y supervisar a las entidades que se trasladen desde Londres.

Si el no reconocimiento automático de autorizaciones hace augurar un aluvión de nuevas solicitudes y la red de coordinación de la supervisión anticipa debates entre Dublín, Luxemburgo o Frankfurt que bien podrían televisarse en horario de máxima audiencia, el resto de principios parecen pensados para guiar a las autoridades nacionales a que se comporten como ya están haciéndolo. Les orientan hacia el rigor y la eficiencia en sus autorizaciones, a que verifiquen la razón objetiva de la reubicación y a que pongan especial cuidado en evitar las entidades buzón. Asimismo, ante la previsible subcontratación y delegación a terceros países a la que podrían recurrir las empresas que se reubiquen en la UE, ESMA recuerda que esto solo puede hacerse bajo estrictas condiciones, que no puede suponer una merma a la capacidad de supervisión de las autoridades nacionales y que, además, si bien el Derecho de la UE permite la delegación de funciones, no admite la delegación de responsabilidades.

La preocupación de que los estándares regulatorios puedan ir cayendo a medida que avance la carrera por ganar nuevos negocios procedentes de Reino Unido parece lógica, pero también puede poner en tela de juicio la tan pregonada armonización de las legislaciones en cada una de las Directivas aprobadas por la UE. Si bien la inquietud de los supervisores europeos parece orientada a evitar situaciones de establecimiento ficticio amparadas por Estados deseosos de aumentar sus ingresos, lo cierto es que también deja entrever que entre tanta armonización aún hay margen legal para competir.