Banif instaura el cobro de comisión de custodia para los fondos que distribuye

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Una nueva comisión llega al mercado español. Desde el 1 de abril, Banif cobra una tasa por concepto de custodia y mantenimiento de IIC que asciende al 0,18% semestral del patrimonio para aquellos fondos y sicav que comercializa y del 0,24% para los productos que no forman parte de su catálogo y que solicita el cliente. Esta comisión se trata de un concepto nuevo en las tarifas que aplica la entidad, uno de los gigantes de la banca privada española. Según ha podido saber Funds People, otras entidades podrían estar planteándose aumentar sus comisiones en esta línea.

Banco Banif, perteneciente a Grupo Santander, asesora actualmente activos por valor de 33.500 millones de euros de sus clientes de banca privada (a partir de 300.000 euros). Cuenta con 240 banqueros y una red de 170 agentes.

La obligatoriedad que ha impuesto la CNMV de ofrecer a los clientes la clase de acción de los fondos más adecuada a su perfil inversor está provocando un cambio desde las clases retail a las de banca privada. Esto está teniendo, a su vez, su reflejo en las cuentas de las entidades comercializadoras. La clase de banca privada, que es la que más se ajusta a este tipo de entidades, tiene menor comisión que la clase retail y, por tanto, la retrocesión cobrada por el distribuidor de la gestora se reduce consecuentemente.

Desde la CNMV aseguran que tan sólo una entidad ha solicitado la autorización para cobrar comisiones por este concepto y, de hecho, desde el regulador se requirió a Banif que se aclarara el concepto a los clientes. De ahí, la carta remitida a todos los clientes de la entidad, fechada a mediados de marzo, en la que se precisa que las tarifas se aplicarán “por la custodia y registro de acciones y/o participaciones de sicav, fondos de inversión españoles representados mediante anotaciones en cuenta e instituciones de inversión colectiva extranjeras representadas mediante cuentas globales, en las que Banco Banif realiza la custodia de dichas acciones y/o participaciones”, así como por “la custodia y registro de participaciones de fondos de inversión españoles con participaciones representadas a través de certificados y que sean custodiados por Banco Banif a través de cuentas globales, siempre que el folleto informativo del fondo de inversión correspondiente mencione el posible cobro a los partícipes de la comisión de custodia”.

En definitiva, se trata de una comisión por el trabajo de Banif de tener a sus clientes en cuentas ómnibus. Como, en la actualidad, no hay fondos españoles que trabajen con esa figura (que no está regulada en el reglamento español), el cobro queda reducido a fondos extranjeros, ETF y sicav.

Las entidades se enfrentan ahora al reto de explicar bien las nuevas comisiones al cliente. Los fondos de inversión ya cobran una tasa en concepto de custodia de los activos en cartera, que nada tiene que ver con esta nueva tarifa que ha empezado a aplicar Banif y que retribuye la custodia de los activos por parte del distribuidor. La aplicación de la comisión no supone en ningún caso un aumento de la cuantía que paga el cliente, ya que pasa a contar con unos fondos más baratos en su cartera.

Por otro lado, la decisión de Banif pone en igualdad de condiciones el incentivo para comercializar fondos de inversión y ETF, ya que en ambos casos se aplica la misma comisión. Al cobrar por IIC se engloban ambos tipos de producto (además de sicav) y de esa manera se reduce el incentivo que suelen tener las redes de vender fondos frente a ETF por la mayor comisión que dejan a la entidad.