Bancos: CRR/CRD IV de la Comisión Europea y propuesta de enmienda del BRRD

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Cedida

TRIBUNA de Stéphane Herndl y Dung Anh Pham, analistas de crédito en Amundi. Comentario patrocinado por Amundi.

A finales de noviembre de 2016, la Comisión Europea (CE) presentó propuestas para enmendar la Regulación de Requisitos de Capital (CRR), la Directiva de Requisitos de Capital (CRD IV) y la Directiva de Resolución y Recuperación Bancaria (BRRD), que son documentos reguladores fundamentales en la Unión Europea. Las propuestas aún deben ser aprobadas por el Parlamento Europeo.

En general pensamos que las propuestas de la CE son positivas para el sector bancario europeo, ya que tienen como objetivo clarificar y en ocasiones reducir la regulación en aspectos que hasta ahora eran considerados problemáticos desde el punto de vista de los créditos. Nos tranquiliza el hecho de que, aunque las propuestas son menos duras de lo que se había previsto, la CE no prevé relajar el nivel global del capital requerido o su calidad, algo que pensamos que es un factor clave que respalda la solvencia de la mayoría de los bancos europeos.

La mayor parte de las medidas que afectan a los instrumentos subordinados eran esperadas hace tiempo. La creación de una nueva clase superior de instrumentos también se había anticipado, aunque el calendario para su implantación es más ajustado de lo que hubiéramos pensado, lo cual es positivo. Con esta propuesta, la CE muestra también que quiere adoptar una posición más de apoyo frente al sector bancario de la UE. Esta posición todavía tiene que ser confirmada en las principales deliberaciones del Comité de Basilea, sobre todo en lo referente a los umbrales de la ponderación del riesgo hipotecario.

A continuación destacamos las principales propuestas realizadas.

  • La Comisión ha confirmado la división del Pilar 2 sobre Requisitos de Capital en un Pilar 2 Requisitos (P2r) y un Pilar 2 guía (P2g). El P2r será comunicado al mercado, pero no el P2g. El P2r se basará en el riesgo específico de cada emisor, que deberá estar compuesto en un 75% por el capital Tier 1, y el 56% de éste debe ser CET1. Esta propuesta mejorará la “diferencia hasta las Cantidades Máximas Distribuibles" (MDA), es decir, el cojín por encima del nivel de capital al que se limitarían los pagos discrecionales de dividendos, los cupones Tier 1 Adicionales (AT1) y los bonos para el personal senior. Esta diferencia deberá aumentarse debido a la antes mencionada división del Pilar 2, pero también por la mayor elegibilidad al P2r.
  • La CE también ha propuesto introducir un mecanismo tope para los dividendos y los bonos senior, por el cual, en caso de superación del Requisito del Colchón Combinado de capital (CBR), la cantidad que las instituciones podrán permitir para su distribución será asignada de forma prioritaria para el servicio de los cupones AT1. Los pagos de dividendos a los accionistas y los bonos para personal senior sólo se permitirían tras el pago total de los cupones AT1. Esta nueva norma constituye en sí misma una sorpresa, ya que pensábamos que era complicado introducirla en la legislación de la UE. Es un nuevo factor de apoyo para el espacio AT1.
  • La CE no ha mencionado una posible armonización del cálculo de los ADI, recursos disponibles para pagar la retribución de los instrumentos de deuda. La falta de coherencia en la forma de calcular los ADI (GAAP locales frente a IFRS, consolidado frente a cuentas individuales) es un gran punto débil para el sector AT1. La falta de visibilidad del cálculo de la reservas de ADI respalda nuestra opinión ya muy asentada de invertir preferiblemente en instrumentos AT1 de aquellos bancos en los que los ADI sean suficientes para soportar una situación de fuerte estrés.
  • Con el fin de armonizar la ley de insolvencia de los bancos nacionales y facilitar el cumplimiento por los bancos de los requisitos TLAC / MREL, la CE propuso crear una nueva clase de deuda senior, la deuda No Preferente Senior (NPS). El borrador de esta propuesta se basa en las pautas de la deuda francesa no preferente senior. La deuda NPS tendrán una calificación de deuda junior frente a la deuda no asegurada senior ya existente, pero por encima de los títulos subordinados T2 y AT1. Los instrumentos de deuda NPS necesitarán tener un vencimiento inicial igual o superior a un año, y no tendrán características de derivados. La propuesta, si es adoptada, tendrá que ser introducida en las legislaciones nacionales antes de junio de 2017 y aplicada en julio de 2017. Esto será positivo para las deudas senior ya existentes, que se beneficiarán de un cojín mayor con más instrumentos subordinados. También se considera positivo para los bancos de España y Holanda, donde el debate público sobre la introducción, a nivel nacional, de este nuevo tipo de deuda, se encontraba paralizado.1 No creemos que esta solución vaya a tomar impulso a escala local, por el empuje que supone la propuesta de la CE y el plazo tan ajustado para su implantación.

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Fuente: Amundi Credit Research, Comisión Europea, Autoridad Bancaria Europea.

  • Para las Instituciones Globales Europeas Sistémicamente Importantes (UE G-SIBs), el requisito MREL se ajustará estrechamente a la hoja de condiciones y plazos de TLAC: el ratio de apalancamiento se establecerá en el 6,75% en 2021 (6% en 2019) y el requerimiento ponderado según el riesgo en el 18% de los RWA en 2021 (16% en 2018). Los instrumentos que se tienen en cuenta para el MREL se tienen que subordinar ahora a los pasivos excluidos (como depósitos, financiación asegurada, etc.), al igual que en la hoja de condiciones y plazos del TLAC.
  • Para otras instituciones, la CE ha propuesto establecer el ratio de apalancamiento en el 3%, mientras que el nivel de MREL (Requisito Mínimo de Fondos Propios y Pasivos Admisibles) será determinado por las autoridades nacionales de caso por caso. El cálculo del MREL también se corresponde con el del TLAC, por ejemplo sobre la base de la ponderación del riesgo.
  • La aplicación del IFRS 9 se escalonará durante un período de cinco años, en lugar de implantarse plenamente el 1 de enero de 2018. Éste es otro avance positivo, teniendo en cuenta el escaso nivel de preparación que parecen presentar los bancos y dadas las implicaciones que esta nueva norma puede tener sobre los niveles de aprovisionamiento y la volatilidad de los beneficios y las pérdidas.
  • La ponderación del riesgo sobre las pequeñas y medianas empresas / créditos para infraestructuras se rebajará durante un período transitorio. El objetivo es probablemente alentar a los bancos a financiar la economía real.
  • La CE propone reforzar el marco de los riesgos de mercado, muy en la línea de lo que se debate a nivel del Comité de Basilea. No obstante, la CE ha propuesto limitar los nuevos requisitos al 65% de lo que debería establecerse bajo las nuevas normas, durante un período de varios años, y para que se elabore una evaluación de su impacto al final de este período.
  • No se ha hecho ninguna mención al mínimo ponderado del riesgo sobre las hipotecas, aspecto que es aún una variable fundamental para los bancos de la UE.
  • La CE propone exigir a los bancos de Estados no miembros de la UE que operen en la UE que creen una sociedad intermediaria con instrumentos para asumir pérdidas, cuando su balance en la UE supere los 30 mil millones de EUR. Este requisito es similar a lo que exige la FED a los bancos extranjeros que operan en Estados Unidos con un balance superior a los 50 mil millones de USD. Esto responde a la necesidad de que la UE gestione los riesgos sistémicos y de contagio en caso de que uno de estos bancos vaya a la quiebra. Posiblemente también será positivo para los bancos de la UE, ya que garantizará unas normas de juego más equitativas con las de sus competidores de fuera de la UE (en términos de costes de financiación). Debemos señalar que éste es otro obstáculo para que los bancos del Reino Unido continúen operando en la UE, una vez que ese país abandone la Unión (el otro obstáculo sería la cuestión de saber si podrán seguir operando bajo el pasaporte único de la UE).

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