Análisis de Baker&McKenzie de la ley del "bonus"

El sábado 4 de junio, el BOE ha publicado el Real Decreto que modifica las directivas en lo relativo, entre otros aspectos a las   políticas de remuneración de las entidades de crédito ("EC") y de las empresas de servicios de inversión ("ESI"), a nivel de sus grupos, sociedades matrices y filiales, tras su aprobación en el Consejo de Ministros del viernes.

Publicamos un análisis del despacho Baker&McKenzie:  

En lo que a los sistemas de remuneración se refiere, las principales novedades introducidas por el Real Decreto son las siguientes: 

a) Se establecen los requisitos generales a que deben someterse las políticas de remuneración de las EC y ESI.

  • A modo de ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivos destacamos: 
  • La obligación de presentar a Banco de España y CNMV una lista de las categorías de empleados cuyas actividades incidan de forma significativa en el riesgo de las EC y ESI.    
  • El establecimiento de políticas de remuneración compatibles con la gestión adecuada del riesgo y con la actividad empresarial a largo plazo.    
  • La evaluación interna de la aplicación de los principios de las políticas de remuneración al menos una vez al año.    
  • La supervisión de la remuneración de los altos directivos por el comité de remuneraciones o, en su caso, por el órgano de dirección, cuya determinación corresponderá a Banco de España y CNMV, por razón a su tamaño, organización, naturaleza o complejidad de sus actividades. Particularmente, en el caso de las Cajas de Ahorros, se establece una comisión de retribuciones y nombramientos que asumirá las mismas competencias. 

 

b) En lo que al diseño de los esquemas de remuneración de las EC y ESI se refiere, destacamos como principales aspectos los siguientes:      

  • Los componentes fijos y variables deben presentar una relación equilibrada, siendo de un lado el componente fijo una parte suficientemente elevada de la remuneración total y, de otro lado, siendo el componente variable lo suficientemente flexible como para permitir su supresión. El Banco de España y CNMV podrán establecer criterios a efectos de la determinación de la relación de componentes fijos y variables.    
  • Respecto de los componentes variables, deben crearse incentivos ajustados a los intereses a largo plazo de las EC y ESI y deberán atenerse a una serie de requisitos (p.e., al menos el 40% de la remuneración variable se diferirá durante un período superior a 3 años, salvo que la remuneración variable sea muy significativa, en cuyo caso se diferirá al menos el 60%; al menos el 50% de cualquier remuneración variable se fijará equilibradamente entre acciones o intereses de propiedad equivalentes u otros instrumentos financieros, etc.). 

c) Respecto de las EC que reciban apoyo financiero público, sus políticas de remuneración deberán ajustarse a los siguientes requisitos:     

  •  Se limitarán sus remuneraciones variables a un porcentaje de los ingresos netos, cuando éstas sean incompatibles con el mantenimiento de una base sólida de capital.    
  • Los administradores y directivos que dirijan la actividad de la EC no recibirán remuneraciones variables, salvo que se justifique adecuadamente a juicio del Banco de España. 

Sin perjuicio de que el Real Decreto ha entrado en vigor el 5 de junio, las EC y ESI deberán adaptar las remuneraciones percibidas y no abonadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto a los requisitos dispuestos anteriormentepor los servicios prestados desde el ejercicio 2010 hasta la fecha.